SOBRE LA LIBERTAD DE PRESCRIPCION

Estamos en crisis, por si no lo habíais notado o no habíais leído algún pequeño breve en la prensa. Y, ahora más que nunca, las administraciones sanitarias, sean del signo político que sean, necesitan de medidas destinadas a incrementar la eficiencia del sistema sanitario público.
Uno de los aspectos que siempre se ha planteado a la hora de ajustar el gasto ha sido la financiación de fármacos, aunque, probablemente,existan otras bolsas de ineficiencia mayores, pero que presentan mas dificultades, no siempre comprensibles, de abordaje.
En los últimos meses varias comunidades autónomas han impuesto medidas de contención del gasto en farmacia, que han levantado opiniones a favor y en contra, llegando incluso algunos a plantear que vulneraba la libre prescripción médica.
En este escenario la Organización Médica Colegial ha emitido el siguiente documento:



En este documento se enumeran los documentos legales en los que se ha basado el análisis de la libre prescripción y se emiten las siguientes CONCLUSIONES:











Primera.- No hay nada que objetar desde el punto de vista deontológico a las medidas de selección de medicamentos que puedan realizar las distintas administraciones sanitarias entendiendo que los medicamentos que se puedan intercambiar o sustituir tienen similar eficacia, seguridad y calidad entre sí. De hecho esto ya se viene haciendo desde hace años en los hospitales públicos mediante políticas locales de compras en farmacia y/o protocolos de intercambio terapéutico.
Segunda.- En estos momentos es necesario juzgar y analizar la prescripción médica con mucha prudencia y un grado importante de corresponsabilidad dado que nos movemos en una realidad de preocupante incertidumbre por la sostenibilidad del sistema sanitario público.
Tercera.- Este tipo de iniciativas no deterioran la calidad de la asistencia muy al contrario pueden generar, mediante la optimización del gasto farmacéutico, un ahorro económico que debería permitir atender otras necesidades asistenciales.
Cuarta.- Tampoco suponen, en base a los criterios deontológicos expuestos, una vulneración de la libertad de prescripción del médico y mucho menos un riesgo para la seguridad de los pacientes. Más bien parecen actos de responsabilidad administrativa muy necesarios que no merecen ningún reproche ético.
Quinta.- No es función de esta Comisión Central de Deontología valorar la competencia o no de una Administración Autonómica para legislar y llevar a cabo las medidas mencionadas, sino la valoración de los aspectos deontológicos de las mismas. En consecuencia este posicionamiento deontológico no debe interpretarse por ningún interés de parte en cualquier conflicto competencial

Una opinión importante en estos tiempos de ajustes.

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